Modifican Régimen Andino de Propiedad Industrial
El 15 de agosto de 2008 se publicó en la Gaceta Oficial de la CAN la Decisión 689 mediante la cual se faculta a los Países Miembros a desarrollar y profundizar su legislación interna en los siguientes temas armonizados en la Decisión 486:
Patentes
• Ampliar el plazo para reivindicar prioridad por dos meses adicionales.
• Especificar disposiciones sobre claridad y suficiencia en la divulgación de la invención.
• Regular sobre subsanaciones en materia de patentes reivindicadas.
• Compensar demoras injustificadas en la tramitación de una patente, salvo en el caso de patentes farmacéuticas.
• Considerar que no será infracción usar la materia protegida por una patente con el fin de generar información para apoyar la solicitud de aprobación de comercialización de un producto (Excepción “Bolar”).
Marcas
• Registro multi-clase de marcas.
• Plazos excepcionales para a subsanación de requisitos de forma de una solicitud.
• Establecer como opcional el registro del contrato de licencia de uso de marca.
• Establecer que no se protegerá una denominación de origen cuando exista confusión con una marca solicitada o registrada con anterioridad o con una marca notoria.
• Medidas de frontera de productos en tránsito
Los Países Miembros deberán comunicar si se encuentran interesados en utilizar la facultad prevista por la Decisión hasta el 20 de agosto de 2008, o la perderán.
Asimismo, deberán poner en conocimiento de la Secretaría de la CAN la normatividad interna de desarrollo de los artículos antes mencionados para que sean remitidos a los demás Países Miembros de la CAN.
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