Legalización de Software en Entidades del Estado
El día 27 de noviembre de los corrientes ha sido publicado en el diario oficial “el Peruano” el Decreto Supremo 077-2008-PCM, norma que modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo 013-2003-PCM, a través del cual se establecía la obligación de realizar un inventario de software en las entidades del Estado y eliminar los programas que no cuenten con la respectiva licencia en un plazo que no excedería el 31 de julio de 2008.
El Decreto Supremo 077 establece la implementación de un programa de renovación del parque informático, reemplazando antes del 31 de diciembre de 2011 los equipos necesarios para tal fin, a efectos de asegurar el uso legal del software en la administración pública.
Sin perjuicio de ello, se advierte que las entidades de la administración pública deberán realizar anualmente un inventario de software, procediendo con la eliminación del software que no cuente con la respectiva licencia o procediendo a regularizar la licencia, con los respectivos titulares de los derechos.
La definición de la modalidad y ejecución del proceso de renovación del parque tecnológico de computadoras personales y el uso de software legal estará a cargo de PERUCOMPRAS.
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