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Fernandez - Davila & Bueno Abogados
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Boletín Legal
 
Fernández-Dávila & Bueno
Abogados


Reglamento de la Ley de Tercerización

El 12 de setiembre de 2008 se publicó el Decreto Supremo 006-2008-TR reglamentando la Ley de Tercerización, con las siguientes principales características:

1.    Define Tercerización como: “Una forma de organización empresarial por la que una empresa principal encarga o delega el desarrollo de una o más partes de su actividad principal a una o más         empresas tercerizadoras, que le proveen de obras o servicios vinculados o integrados a la misma”.
2.    Indica que la Ley regula a las empresas que tercerizan su actividad principal, siempre que ésta se produzca con desplazamiento continuo de los trabajadores de las empresas tercerizadoras.
3.    Se entenderá como desplazamiento continuo del trabajador:
       a.    El desplazamiento que ocurra cuando menos durante más de un tercio de los días laborables del plazo pactado en el contrato de tercerización;
       b.    Cuando exceda de 420 horas o 52 días de trabajo efectivo, consecutivo o no, dentro de un semestre.
4.    Se precisa que no siempre será necesario que la tercerizadora tenga pluralidad de clientes.
5.    Se establece cuándo se considerará que la tercerizadora cuenta con equipamiento propio.
6.    El plazo de prescripción de la responsabilidad solidaria se inicia con el fin del desplazamiento.

 
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