Crédito Fiscal del IGV
La Resolución del Tribunal Fiscal 01580-5-2009 (precedente de observancia obligatoria) ha establecido que la legalización del registro de compras no constituye un requisito formal para ejercer el derecho al crédito fiscal; que el derecho al crédito fiscal debe ser ejercido en el periodo en que se efectúa la anotación en el registro de compras de los comprobantes de pago o documentos que permiten ejercer el derecho al crédito fiscal; y, que tales documentos deben contener los requisitos y características mínimos establecidos en las normas vigentes al momento de su emisión.
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